Micelio
Auto4 de abril de 2001

A- de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jimenez Zapata Luis Enrique·Demandado Cajanal

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por el ciudadano de la referencia contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, lo anterior, porque la Corte advirtió la aplicación del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, norma que debió inaplicarse por ser contraria a la Constitución.

Esta nulidad se declara sin perjuicio de las pruebas allegadas al proceso conforme a lo establecido por el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al citado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.

Como medida provisional se ordena a CAJANAL practicarle los exámenes de antígeno prostático y gamagrafía ósea requeridos por el accionante hasta tanto el Tribunal decida de fondo la tutela interpuesta.

Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por Luis Enrique Jiménez Zapata contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 5 de octubre de 2000 (folio 31 del expediente). Esta nulidad se declara sin perjuicio de las pruebas allegadas al proceso conforme a lo establecido por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
  2. Segundo. REMÍTASE el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, en forma inmediata, se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
  3. Tercero. _ Declarar la medida provisional de mantener la orden proferida a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL de practicarle los exámenes de antígeno prostático y gamagrafía ósea requeridos por el señor Luis Enrique Jiménez Zapata, hasta tanto el Tribunal Administrativo del Cesar decida de fondo la acción de tutela interpuesta.
  4. Cuarto. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.